IUSera
Registro digital 2000148 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. XI/2011 (10a.) · Primera Sala

RENTA. LOS ARTÍCULOS 69 Y 88 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL ESTABLECER LA OBLIGACIÓN DE DISMINUIR LA UTILIDAD FISCAL NETA (UFIN) CUANDO SEA NEGATIVA, DEL SALDO DE LA CUFIN QUE SE TENGA AL FINAL DEL EJERCICIO O DE LA UFIN DE EJERCICIOS POSTERIORES, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY, CONFORME A LA TEORÍA DE LOS COMPONENTES DE LA NORMA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DE 2002).

Constitucional y Amparo Fiscal y Hacendario
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Texto de la tesis

Conforme al artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el denominado "impuesto por dividendos" se causa al momento en que éstos se pagan o distribuyen materialmente al socio o accionista, y esto ocurre cuando dichos dividendos no provienen del saldo de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN). En ese sentido, de la interpretación conjunta de los artículos 11 y 88 de la citada ley, se advierte que el supuesto previsto en éstas se compone de los elementos siguientes: a) la integración y actualización del saldo de la CUFIN y b) el pago o distribución material de dichos dividendos, y la c...

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