IUSera
Registro digital 2000147 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. X/2011 (10a.) · Primera Sala

RENTA. LOS ARTÍCULOS 69 Y 88 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL ESTABLECER LA OBLIGACIÓN DE DISMINUIR LA UTILIDAD FISCAL NETA (UFIN) CUANDO SEA NEGATIVA, DEL SALDO DE LA CUFIN QUE SE TENGA AL FINAL DEL EJERCICIO O DE LA UFIN DE EJERCICIOS POSTERIORES, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY, CONFORME A LA TEORÍA DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DE 2002).

Constitucional y Amparo Fiscal y Hacendario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Los citados preceptos, hasta el ejercicio fiscal de 2001, no establecían la obligación de disminuir de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) de las personas morales, la Utilidad Fiscal Neta (UFIN) del ejercicio cuando ésta fuese negativa; sin embargo, esta obligación se estableció a partir del ejercicio fiscal de 2002, lo que forzosamente tendría que realizarse con el saldo de dicha cuenta que la empresa mantuviera a esa fecha. Por otra parte, si se considera que conforme al artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el denominado "impuesto por dividendos" se causa al momento en qu...

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