IUSera
Registro digital 2000145 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. IV/2011 (10a.) · Primera Sala

RENTA. CONFORME AL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, CUANDO LAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS EXCEDEN A LOS INGRESOS ACUMULABLES SE OBTIENE UNA "PÉRDIDA FISCAL", Y EL RESULTADO FISCAL DEBERÁ CONSIDERARSE COMO CERO Y NO COMO "NEGATIVO".

Fiscal y Hacendario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Conforme al indicado precepto, el resultado fiscal del ejercicio se obtendrá en dos pasos: 1) disminuyendo de los ingresos acumulables las deducciones autorizadas para obtener la utilidad fiscal, 2) a la utilidad fiscal se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores; así, independientemente de la cantidad que se obtenga, ésta se denomina "resultado fiscal" y constituye la base gravable para el pago del impuesto. En ese sentido, sólo puede haber un resultado fiscal positivo (igual o superior a uno) o de cero, este último, al aplicar la tasa d...

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