REGISTRO MARCARIO. NO PROCEDE DECRETAR SU NULIDAD PARCIAL SI DEL ANÁLISIS QUE LA AUTORIDAD REALICE A LA PARTE DE LA MARCA IMPUGNADA SE DETERMINA QUE LA SIMILITUD ES INSUFICIENTE PARA CONSIDERARLA SEMEJANTE EN GRADO DE CONFUSIÓN.
Texto de la tesis
Si bien es cierto que puede anularse parcialmente un registro marcario que contenga varios vocablos, por cuanto hace a uno de ellos, también lo es que necesita determinarse su semejanza en grado de confusión, conforme a la fracción IV del artículo 151 de la Ley de la Propiedad Industrial, por lo que si del análisis que la autoridad realice a la parte de la marca impugnada se determina que la similitud es insuficiente para estimar actualizada la mencionada hipótesis, no procede decretar su nulidad parcial. SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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