IUSera
Registro digital 2000144 · Tesis aislada · 10a. Época · I.7o.A.3 A (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

REGISTRO MARCARIO. NO PROCEDE DECRETAR SU NULIDAD PARCIAL SI DEL ANÁLISIS QUE LA AUTORIDAD REALICE A LA PARTE DE LA MARCA IMPUGNADA SE DETERMINA QUE LA SIMILITUD ES INSUFICIENTE PARA CONSIDERARLA SEMEJANTE EN GRADO DE CONFUSIÓN.

Mercantil Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si bien es cierto que puede anularse parcialmente un registro marcario que contenga varios vocablos, por cuanto hace a uno de ellos, también lo es que necesita determinarse su semejanza en grado de confusión, conforme a la fracción IV del artículo 151 de la Ley de la Propiedad Industrial, por lo que si del análisis que la autoridad realice a la parte de la marca impugnada se determina que la similitud es insuficiente para estimar actualizada la mencionada hipótesis, no procede decretar su nulidad parcial. SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.