IUSera
Registro digital 2000143 · Tesis aislada · 10a. Época · V.1o.C.T.2 C (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

RECURSO DE REVOCACIÓN. SU REGLAMENTACIÓN NO CONSTITUYE ANTINOMIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).

Procesal y Justicia Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De acuerdo al artículo 367 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, los autos pueden ser revocados por el Juez que los dicte o por el que lo sustituya en el conocimiento del negocio, cuando la ley no establezca expresamente la procedencia de otro recurso, "o disponga que no son recurribles". Según la interpretación literal de esta última expresión, pudiera entenderse la procedencia de la revocación cuando la ley prevea que los autos no son recurribles; sin embargo, esa interpretación letrística no resulta procedente habida cuenta que el principio de coherencia normativa c...

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