RECONVENCIÓN. NO ES ADMISIBLE EN EL JUICIO ORAL SUMARÍSIMO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
Texto de la tesis
De la interpretación doctrinal y teleológica de lo establecido en la exposición de motivos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, vigente a partir del uno de enero de dos mil cinco, concerniente al juicio oral sumarísimo, acorde con el capítulo segundo de la propia codificación, intitulado "El juicio oral sumarísimo", se obtiene que el mencionado juicio es un procedimiento contencioso especial, consensual, concentrado y dinámico, que tiende a favorecer la pronta administración de justicia, suprimiendo la procedencia de recursos en contra de las determinaciones que se pr...
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