RECONOCIMIENTO DE HIJO. DISTINCIÓN ENTRE EL PRINCIPIO DE IRREVOCABILIDAD CON LA INVESTIGACIÓN DE LA PATERNIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO MÉXICO).
Texto de la tesis
El artículo 4.166 del Código Civil del Estado de México consigna que el reconocimiento de hijo no es revocable, aun cuando se haga por testamento y éste se revoque; lo que obedece a que tal acto (reconocimiento) es una declaración, una confesión pura y absoluta que la ley acepta en nombre de la sociedad y a favor del menor; por lo que éste no puede quedar privado de efectos por la simple voluntad de quien lo llevó a cabo, es decir, una vez realizado, ya no puede retractarse quien hizo la manifestación de voluntad, pues ello resulta en perjuicio de la familia y de los menores quienes tienen der...
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