IUSera
Registro digital 2000141 · Tesis aislada · 10a. Época · II.4o.C.2 C (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

RECONOCIMIENTO DE HIJO. DISTINCIÓN ENTRE EL PRINCIPIO DE IRREVOCABILIDAD CON LA INVESTIGACIÓN DE LA PATERNIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO MÉXICO).

Civil y Familiar
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 4.166 del Código Civil del Estado de México consigna que el reconocimiento de hijo no es revocable, aun cuando se haga por testamento y éste se revoque; lo que obedece a que tal acto (reconocimiento) es una declaración, una confesión pura y absoluta que la ley acepta en nombre de la sociedad y a favor del menor; por lo que éste no puede quedar privado de efectos por la simple voluntad de quien lo llevó a cabo, es decir, una vez realizado, ya no puede retractarse quien hizo la manifestación de voluntad, pues ello resulta en perjuicio de la familia y de los menores quienes tienen der...

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