PRUEBA PERICIAL. EL ARTÍCULO 286 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE TABASCO, QUE ESTABLECE QUE LOS HONORARIOS DEL PERITO NOMBRADO POR EL JUZGADOR DEBERÁN SER CUBIERTOS POR EL OFERENTE, TRANSGREDE EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Texto de la tesis
Al establecer el mencionado precepto legal que los honorarios del perito nombrado por el juez para auxiliarlo en la apreciación de las circunstancias de los hechos, o de los hechos mismos, deben ser cubiertos única e íntegramente por el oferente de la prueba pericial, bajo la pena de que en caso de incumplimiento se le tendrá por desistido de dicha prueba, transgrede la garantía consagrada en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que arroja una carga económica extraordinaria en perjuicio de una de las partes en el juicio, dificultando su acceso pleno a...
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