PRUEBA PERICIAL CALIGRÁFICA EN EL JUICIO LABORAL. LA JUNTA PUEDE COMPLEMENTARLA O AMPLIAR LAS PREGUNTAS A LOS PERITOS, POR LO QUE EL APERCIBIMIENTO DECRETADO A LA DEMANDADA PARA QUE COMPAREZCA A ESTAMPAR SU FIRMA CUANDO ES OBJETADA POR ÉSTA, AUN CUANDO NO LO HAYA SOLICITADO, NO VIOLA GARANTÍAS.
Texto de la tesis
El ofrecimiento y desahogo de la prueba pericial en materia laboral se encuentran regulados en los artículos 821 a 826 de la Ley Federal del Trabajo y aun cuando su oferente es quien señala los puntos que debe contener el dictamen que rindan los expertos, la Junta, conforme al artículo 825, fracción IV, del citado ordenamiento, podrá hacerlo de manera complementaria; de ahí que si la demandada objetó en cuanto a su firma la prueba documental ofrecida por la actora, para lo cual ofreció la prueba pericial caligráfica, y la Junta, sin solicitarlo el oferente, apercibió a aquélla para que en el t...
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