PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. SE ENCUENTRA ESTABLECIDO EN DOS SENTIDOS, VERTICAL Y HORIZONTAL, RESPECTO DE LA IMPUGNACIÓN DE ACTOS DE AUTORIDADES DISTINTAS DE LOS TRIBUNALES JUDICIALES, ADMINISTRATIVOS O DEL TRABAJO EN EL JUICIO DE AMPARO.
Texto de la tesis
De los artículos 73, fracciones XV y XVIII, y 114, fracción II, de la Ley de Amparo, este último en sentido contrario, se concluye que el principio de definitividad en el juicio de amparo, respecto de los actos de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo se establece en dos sentidos, cuyo incumplimiento puede originar la improcedencia del juicio de garantías y que tienen supuestos de excepción específicos, previstos expresamente en la Constitución, en la ley o definidos por medio de criterios jurisprudenciales. El primero, en sentido vertical, tradicion...
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