IUSera
Registro digital 2000119 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 37/2011 (10a.) · Segunda Sala

PERSONALIDAD EN MATERIA CIVIL. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE, SIN ULTERIOR RECURSO, RESERVA PROVEER SOBRE LA OBJECIÓN DE LA DE UNA DE LAS PARTES DEL JUICIO RESPECTIVO, POR ESTAR SUSPENDIDO EL PROCEDIMIENTO EN LO PRINCIPAL, ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.

Constitucional y Amparo Civil y Familiar Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

La resolución dictada en un juicio de naturaleza civil que, sin ulterior recurso, reserva dar trámite a una excepción o incidente de falta de personalidad, por estar suspendido el procedimiento en lo principal con motivo de la sustanciación de una cuestión de previo y especial pronunciamiento, es un acto contra el cual procede el juicio de amparo directo y no el indirecto, pues no conlleva perjuicios análogos a cuando se desestima o desecha la objeción de la personalidad. Esto es así, pues la referida resolución no decide el fondo de la cuestión, ya que no determina si la personalidad está acr...

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