PENA DE DECOMISO. SU IMPOSICIÓN NO SE SUPEDITA A LA PETICIÓN EXPRESA QUE HAGA EL MINISTERIO PÚBLICO.
Texto de la tesis
De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la investigación de los delitos incumbe al Ministerio Público, en tanto que la imposición de las penas es propia de la autoridad judicial. Desde luego, la imposición de las penas es respecto del delito perseguido acreditado y juzgado, razón por la cual el juez no puede introducir en sus fallos penas por delitos que no hayan sido motivo de la acusación, pero sí puede imponer aquellas que estime justas y procedentes respecto del delito por el cual emite sentencia condenatoria; ahora bien,...
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