ÓRDENES DE VISITA DOMICILIARIA O DE REVISIÓN DE ESCRITORIO O GABINETE. PARA CUMPLIR LOS REQUISITOS DE LA DEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN, NO ES NECESARIO QUE INVOQUEN EL ARTÍCULO 46-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, QUE PREVÉ LOS PLAZOS MÁXIMOS EN QUE LOS ACTOS DE FISCALIZACIÓN RELATIVOS DEBEN CONCLUIR.
Texto de la tesis
Las referidas órdenes satisfacen el requisito de fundamentación y motivación contenido en los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 38, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, cuando además de fundarse en las fracciones II y III del numeral 42 de dicho ordenamiento tributario federal, precisan las contribuciones motivo de verificación en cada caso, y cumplen las condiciones formales previstas en los artículos 38, 43 y 48 del propio Código, siendo innecesario invocar el diverso 46-A, que establece los plazos en que deben concluir los actos de fiscal...
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