IUSera
Registro digital 2000114 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 12/2011 (10a.) · Segunda Sala

ÓRDENES DE VISITA DOMICILIARIA O DE REVISIÓN DE ESCRITORIO O GABINETE. PARA CUMPLIR LOS REQUISITOS DE LA DEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN, NO ES NECESARIO QUE INVOQUEN EL ARTÍCULO 46-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, QUE PREVÉ LOS PLAZOS MÁXIMOS EN QUE LOS ACTOS DE FISCALIZACIÓN RELATIVOS DEBEN CONCLUIR.

Constitucional y Amparo Fiscal y Hacendario
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Texto de la tesis

Las referidas órdenes satisfacen el requisito de fundamentación y motivación contenido en los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 38, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, cuando además de fundarse en las fracciones II y III del numeral 42 de dicho ordenamiento tributario federal, precisan las contribuciones motivo de verificación en cada caso, y cumplen las condiciones formales previstas en los artículos 38, 43 y 48 del propio Código, siendo innecesario invocar el diverso 46-A, que establece los plazos en que deben concluir los actos de fiscal...

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