IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY. EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009, NO VIOLA ESE PRINCIPIO.
Texto de la tesis
El citado precepto, al establecer que los asuntos cuya demanda haya sido admitida con anterioridad a la entrada en vigor de las reformas a que se refiere dicho decreto se tramitarán conforme a las disposiciones anteriores a ella, no viola el principio de irretroactividad de la ley contenido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que no autoriza que una situación anterior sea regulada por disposiciones que entraron en vigor con posterioridad, pues lo que el legislador contempla es el establecimiento del ámbito temporal de aplicación de la nueva ley sin...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.