INTERLOCUTORIAS. LAS QUE RESUELVAN LOS INCIDENTES TRAMITADOS EN LOS JUICIOS SUMARIOS CIVILES, NO SON APELABLES, CONFORME AL ARTÍCULO 606 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN.
Texto de la tesis
Atento al principio de derecho consistente en que la regla especial prevalece sobre la general, si en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán vigente a partir del 8 de septiembre de 2008, específicamente en el título sexto, denominado De los juicios sumarios, capítulo I, correspondiente a las Reglas generales, se contienen dos dispositivos legales (603 y 606) que prevén, de manera especial, la forma en que deben tramitarse y resolverse los incidentes que surjan durante la sustanciación de los juicios sumarios, entre ellos, el de falta de personería, así como el hecho de...
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