IUSera
Registro digital 2000094 · Tesis aislada · 10a. Época · XI.C.1 C (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

INTERLOCUTORIAS. LAS QUE RESUELVAN LOS INCIDENTES TRAMITADOS EN LOS JUICIOS SUMARIOS CIVILES, NO SON APELABLES, CONFORME AL ARTÍCULO 606 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN.

Civil y Familiar Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Atento al principio de derecho consistente en que la regla especial prevalece sobre la general, si en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán vigente a partir del 8 de septiembre de 2008, específicamente en el título sexto, denominado De los juicios sumarios, capítulo I, correspondiente a las Reglas generales, se contienen dos dispositivos legales (603 y 606) que prevén, de manera especial, la forma en que deben tramitarse y resolverse los incidentes que surjan durante la sustanciación de los juicios sumarios, entre ellos, el de falta de personería, así como el hecho de...

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