INTERÉS JURÍDICO EN EL JUICIO EN MATERIA ADMINISTRATIVA. LOS ARTÍCULOS 29, FRACCIÓN I Y 30, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE JALISCO QUE, A CONTRARIO SENSU, EXIGEN SU ACREDITAMIENTO PLENO Y FEHACIENTE PARA LA PROCEDENCIA DE DICHA INSTANCIA, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA.
Texto de la tesis
El segundo párrafo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales establecidos para ello; empero, en cumplimiento de tal garantía, los órganos jurisdiccionales tienen el deber de ajustarse a los mecanismos jurídicos establecidos por el legislador para el ejercicio de la función impartidora de justicia. Consecuentemente, los artículos 29, fracción I y 30, fracción I, de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco que, a contrario sensu, exigen el acreditamiento pleno y...
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