IUSera
Registro digital 2000091 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 35/2011 (10a.) · Segunda Sala

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. PARA FUNDAR LA COMPETENCIA MATERIAL DE SUS SUBDELEGADOS PARA EMITIR CÉDULAS DE LIQUIDACIÓN DE CUOTAS OBRERO PATRONALES, ES SUFICIENTE CITAR LAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE DICHO ORGANISMO DESCENTRALIZADO.

Laboral y Seguridad Social Administrativo
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Texto de la tesis

De la interpretación de los artículos 251 y 251 A de la Ley del Seguro Social, 150 y 155 del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social se infiere que, para fundar correctamente la competencia material de los Subdelegados del Instituto para emitir cédulas de liquidación de cuotas obrero patronales, es suficiente citar las disposiciones del mencionado Reglamento que prevén dicha atribución, resultando innecesaria la invocación del citado artículo 251 A, ya que éste no regula un tipo de competencia, pues tal situación el propio precepto la delega en el referido Reglamento Inter...

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