IUSera
Registro digital 2000089 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 30/2011 (10a.) · Segunda Sala

FONDO DE AHORRO. EL PAGO QUE RECIBEN LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DEBE CALCULARSE CONFORME A LO QUE ESTABLEZCA LA CLÁUSULA 144 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO VIGENTE AL MOMENTO DE REALIZARLO.

Laboral y Seguridad Social
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Texto de la tesis

Conforme al artículo 7 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones aplicable a los jubilados y pensionados del Instituto Mexicano del Seguro Social antes de 2005, éstos recibirán cada año, por concepto de fondo de ahorro, el equivalente al número de días a que se refiere la cláusula 144 del contrato colectivo de trabajo vigente, del monto mensual de la jubilación o pensión, condicionando el pago completo de esta prestación a que el jubilado o pensionado por edad avanzada o vejez hubiera aportado por el concepto de fondo de ahorro al fondo de jubilaciones y pensiones, durante los últimos 5 años pre...

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