IUSera
Registro digital 2000087 · Tesis aislada · 10a. Época · I.9o.T.2 L (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

ENFERMEDAD PROFESIONAL. SI LA ACCIÓN DE OTORGAMIENTO Y PAGO DE LA PENSIÓN RESPECTIVA SE HACE VALER DESPUÉS DE TRANSCURRIDO EL TÉRMINO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 804 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EL PATRÓN QUEDA RELEVADO DE LA CARGA PROCESAL DE CONSERVAR Y EXHIBIR EN JUICIO LOS DOCUMENTOS RELATIVOS A LA CATEGORÍA Y FUNCIONES DEL TRABAJADOR.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

De acuerdo con la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para calificar el origen profesional de una enfermedad es requisito indispensable que se compruebe su causalidad con las actividades específicas desarrolladas o el medio ambiente en que se laboró, pues es la comprobación de tales hechos lo que permite acreditar, en su caso, la existencia del nexo causal, el cual, al demostrarse, daría lugar al otorgamiento de la pensión por incapacidad que se demande. Asimismo, cuando los contratos colectivos de trabajo contienen criterios ocupacionales, esto es,...

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