DOMICILIO PROCESAL PARA EFECTUAR EL EMPLAZAMIENTO A JUICIO. INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 99 A 104 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CAMPECHE.
Texto de la tesis
Del análisis integral de lo dispuesto en los artículos 99 a 104 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, se tiene que la forma correcta de efectuar un emplazamiento en un juicio civil, en primer lugar, es que el notificador se cerciore de que el domicilio en el que se encuentra es el señalado en autos y, en segundo término, que sea aquel en el que se pueda encontrar al demandado y cuando no se pueda practicar la diligencia, se efectuará sin necesidad de nuevo mandato judicial, por medio de cédula, que se entregará a los parientes, familiares o domésticos del interesado o a cualquier ot...
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