DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. ES INNECESARIO REQUERIR SU RATIFICACIÓN PREVIO A SU ADMISIÓN, POR EL HECHO DE CONTENER LA HUELLA DIGITAL DEL PROMOVENTE Y LA RÚBRICA DE QUIEN FIRMA A SU RUEGO.
Texto de la tesis
Si de las constancias del juicio de amparo indirecto se advierte que la demanda carece de firma del quejoso, pero aparece su huella digital, así como la rúbrica de quien lo hizo a su ruego, tales elementos son suficientes para demostrar su manifestación de voluntad de instar la acción constitucional, ya que si bien la huella digital únicamente es un elemento de individualización, con la "firma a ruego" se exterioriza el propósito de promoverla al ser un elemento complementario y de perfeccionamiento de la voluntad del promovente que no sabe o no puede firmar, por lo que el juez de distrito o e...
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