IUSera
Registro digital 2000078 · Tesis aislada · 10a. Época · IV.3o.T.2 K (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

CUMPLIMIENTO SUSTITUTO DE SENTENCIAS DE AMPARO. LA ADMISIÓN DEL INCIDENTE RELATIVO NO IMPLICA DECLARAR PROCEDENTE LA INDEMNIZACIÓN SUSTITUTA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El hecho de que la autoridad de amparo admita el citado incidente, no implica que deba declarar procedente la indemnización sustituta, porque el artículo 105, último párrafo, de la Ley de Amparo establece que siempre que la naturaleza del acto lo permita, el quejoso podrá solicitar ante el Juez de Distrito o Tribunal de Circuito que haya conocido del amparo, el cumplimiento sustituto de la ejecutoria, quien resolverá de manera incidental lo conducente y, en su caso, el modo o cuantía de la restitución. Esto se traduce en que la admisión se genera porque el escrito incidental reúne los requisit...

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