CUMPLIMIENTO SUSTITUTO DE SENTENCIAS DE AMPARO. CUANDO LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL SE CONCEDE PARA SOLVENTAR LA OMISIÓN DE LA RESPONSABLE EN EL SENTIDO DE PROVEER SOBRE EL DESAHOGO DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL QUEJOSO EN EL JUICIO DE ORIGEN, NO SE JUSTIFICA LA PRETENSIÓN DE ÉSTE SOBRE EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, YA QUE POR LA NATURALEZA DEL ACTO RECLAMADO NO EXISTE UN PRONUNCIAMIENTO DE FONDO QUE CONSTITUYA UN DERECHO A FAVOR DE AQUÉL.
Texto de la tesis
Si la concesión de la protección federal precisada en la sentencia de amparo indirecto, en la que se declaró vulnerado el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estaba vinculada únicamente a solventar la omisión de la autoridad responsable en el sentido de proveer sobre el desahogo de las pruebas ofrecidas por el quejoso en el juicio de origen, no se justifica la pretensión de éste sobre el pago de daños y perjuicios por la vía de cumplimiento sustituto de la resolución constitucional, toda vez que si se armonizan la naturaleza del acto reclamado con los efect...
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