IUSera
Registro digital 2000075 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. XV/2011 (10a.) · Primera Sala

COSTAS. LA CONDENA QUE EN TAL CONCEPTO ESTABLECE EL ARTÍCULO 140, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, SIN CONDICIONARLA A LA EXISTENCIA DE MALA FE O TEMERIDAD DEL LITIGANTE, NO LIMITA LA GARANTÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA.

Constitucional y Amparo Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El hecho de que la condena al pago de costas prevista en el indicado precepto legal, no se encuentre condicionada a la existencia de mala fe o temeridad por parte del litigante que se inconforma con una sentencia de primer grado, no limita la garantía de acceso a la justicia contenida en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues no impide que los gobernados acudan a los tribunales solicitando que se les administre justicia, ni que éstos la impartan; además, su finalidad no es intimidar a los posibles recurrentes que, haciendo uso de los medios de defensa...

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