IUSera
Registro digital 2000070 · Jurisprudencia · 10a. Época · 1a./J. 2/2011 (10a.) · Primera Sala

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA O DE LA RECONVENCIÓN EN EL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL. PARA ESTABLECER LAS FORMALIDADES QUE DEBEN OBSERVARSE EN SU FORMULACIÓN, ASÍ COMO LAS CONSECUENCIAS LEGALES POR SU INCUMPLIMIENTO, PROCEDE APLICAR SUPLETORIAMENTE EL ARTÍCULO 329 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.

Mercantil Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

El Código de Comercio solamente regula el término legal en que debe contestarse la demanda, que a través de ésta el demandado debe hacer valer sus excepciones y proponer, en el caso que proceda, la reconvención, y que, una vez contestada se mandará recibir el negocio a prueba (artículos 1378, 1379, 1380, 1381 y 1382). Sin embargo, no establece cuáles son los requisitos de la contestación de la demanda o de la reconvención, ni cuáles son las consecuencias legales que, en su caso, llegaran a derivar de una determinada conducta que asuma quien debe presentar alguna de esas contestaciones (concret...

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