COMPENSACIÓN. LOS ARTÍCULOS 635 Y 640 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, QUE REGULAN ESA EXCEPCIÓN, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE IGUALDAD.
Texto de la tesis
El primer párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra la garantía de igualdad, la cual es un principio complejo que otorga a las personas no sólo la garantía de ser iguales ante la ley -es decir, en su condición de destinatarios de las normas y de usuarios del sistema de administración de justicia- sino también en la ley -esto es, en relación con el contenido de la ley-, la cual tendrá que ajustarse a las disposiciones constitucionales sobre igualdad para ser constitucional; además de que éste debe entenderse como un principio que exige tratar...
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