IUSera
Registro digital 2000061 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. XII/2011 (10a.) · Primera Sala

COMPENSACIÓN. LOS ARTÍCULOS 635 Y 640 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN QUE REGULAN ESA EXCEPCIÓN, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA.

Constitucional y Amparo Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra, entre otras garantías, el derecho a la tutela jurisdiccional, la cual despliega sus efectos en tres momentos distintos: 1. En el acceso a la justicia para evitar que éste se obstaculice y que se excluya el conocimiento de las pretensiones en razón de su fundamento; 2. Una vez logrado el acceso para asegurar que ante los tribunales se siga un proceso que permita la defensa efectiva de los derechos y obtener la solución en un plazo razonable; y, 3. Una vez dictada la sentencia, a través de su ejecución. Por ello...

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