COMISIÓN SUBSTANCIADORA DE CONFLICTOS LABORALES CON EL PERSONAL DE CONFIANZA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE JALISCO. LA OMISIÓN DE REQUERIR AL ACTOR PARA QUE SUBSANE LA FALTA DE OFRECIMIENTO DE PRUEBAS EN SU DEMANDA, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN QUE AMERITA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
Texto de la tesis
Conforme a los artículos 202, último párrafo y 219, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco, cuando se advierta una irregularidad en la presentación de la demanda se prevendrá al actor para que la subsane en un plazo no mayor de tres días, y tratándose del ofrecimiento, desahogo y valoración de pruebas se aplicará supletoriamente la Ley Federal del Trabajo. Por su parte, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la tesis 2a./J. 134/99, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, diciembre de 1...
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