IUSera
Registro digital 2000057 · Tesis aislada · 10a. Época · IV.3o.T.4 L (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES, OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS. EN EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE DIEZ DÍAS CON QUE DEBE NOTIFICARSE A LAS PARTES LA FECHA FIJADA PARA AQUÉLLA, NO DEBE INCLUIRSE EL DE LA CELEBRACIÓN.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Los artículos 733 y 734 de la Ley Federal del Trabajo establecen que los términos se computan a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación y sin considerar aquellos en que las Juntas no pueden realizar actuaciones, es decir, los días inhábiles. A su vez, el artículo 747 del ordenamiento legal en cita dispone que las notificaciones personales surten efectos el mismo día y hora en que se realizan, es decir, desde el momento de su ejecución. Finalmente, el diverso precepto 873 impone que el acuerdo en que se fija fecha para la audiencia de ley, debe ser notificado a las part...

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