IUSera
Registro digital 2000055 · Tesis aislada · 10a. Época · III.4o.(III Región) 14 A (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

APELACIÓN EN MATERIA ADMINISTRATIVA. EL ARTÍCULO 96 DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE JALISCO, AL LIMITAR LA PROCEDENCIA DE DICHO RECURSO A TRES HIPÓTESIS, NO VIOLA LA GARANTÍA DE PREVIA AUDIENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El segundo párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé la garantía de previa audiencia al disponer que nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho. En estas condiciones, si bien es cierto que el artículo 96 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco limita la procedencia del recurso de apelación...

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