APELACIÓN EN MATERIA ADMINISTRATIVA. EL ARTÍCULO 96 DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE JALISCO, AL LIMITAR LA PROCEDENCIA DE DICHO RECURSO A TRES HIPÓTESIS, NO VIOLA LA GARANTÍA DE IGUALDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 1O. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Texto de la tesis
Del artículo 96 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, así como de la exposición de motivos de la iniciativa del propio ordenamiento se advierte que la procedencia del recurso de apelación contra las sentencias emitidas por las Salas Unitarias del Tribunal de lo Administrativo de la entidad se limita a tres hipótesis, dado que el legislador consideró que tal recurso únicamente procedería en lo tocante a cuestiones trascendentes, aunque no sólo por su significación económica, sino por la importancia y trascendencia que pudieran tener. Por ello se estima que el citado precep...
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