IUSera
Registro digital 2000053 · Tesis aislada · 10a. Época · III.4o.(III Región) 13 A (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

APELACIÓN EN MATERIA ADMINISTRATIVA. EL ARTÍCULO 96 DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE JALISCO, AL LIMITAR LA PROCEDENCIA DE DICHO RECURSO A TRES HIPÓTESIS, NO CONSTITUYE UNA LEY PRIVATIVA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 13 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales, y que ninguna persona o corporación puede tener fuero ni gozar de más emolumentos que los que sean compensación por servicios públicos y estén fijados por la ley, así como que subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar, pero los tribunales militares, en ningún caso y por ningún motivo, podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al ejército, pues cuando en un delito o falta...

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