APELACIÓN EN MATERIA ADMINISTRATIVA. EL ARTÍCULO 96 DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE JALISCO, AL LIMITAR LA PROCEDENCIA DE DICHO RECURSO A TRES HIPÓTESIS, NO CONSTITUYE UNA LEY PRIVATIVA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 13 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Texto de la tesis
El artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales, y que ninguna persona o corporación puede tener fuero ni gozar de más emolumentos que los que sean compensación por servicios públicos y estén fijados por la ley, así como que subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar, pero los tribunales militares, en ningún caso y por ningún motivo, podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al ejército, pues cuando en un delito o falta...
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