ACLARACIÓN O ADICIÓN DE SENTENCIAS O RESOLUCIONES. DESDE LA PERSPECTIVA DE LA INVARIABILIDAD DE LA DECISIÓN JURISDICCIONAL, AMBAS SON ESPECIES DE LA MISMA INSTITUCIÓN, POR LO QUE RESULTA INNECESARIO QUE QUIENES LA PROMUEVAN DISTINGAN SU PRETENSIÓN PROCESAL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 23 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO).
Texto de la tesis
El mencionado precepto establece que sólo una vez puede pedirse por los interesados la aclaración o adición de la resolución que ponga fin al procedimiento o proceso administrativo, dentro de los tres días siguientes a la notificación del fallo, indicando los puntos que ameriten ser considerados, con base en lo cual la autoridad administrativa o el Tribunal de lo Contencioso Administrativo estatal, según corresponda, resolverá sin modificar los elementos esenciales de la resolución, en la inteligencia de que el fallo que se dicte formará parte de la resolución principal y se tendrá como fecha...
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