ACCIONES VINCULADAS EN MATERIA AGRARIA. CUANDO SE PROMUEVEN CONJUNTAMENTE LA DE RECONOCIMIENTO DE SUCESOR PREFERENTE DE DERECHOS Y LA DE NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA EJIDAL, EL TRIBUNAL DE LA MATERIA, AL DICTAR SU SENTENCIA, DEBE ABORDAR PRIMERO AQUÉLLA.
Texto de la tesis
Los tribunales agrarios, en aras de respetar el principio de congruencia en las sentencias a que alude el artículo 189 de la Ley Agraria, deben ponderar y establecer un orden lógico y armónico de estudio de las acciones y excepciones planteadas por las partes, particularmente en acciones vinculadas. En ese tenor, cuando la acción de reconocimiento de sucesor preferente de derechos agrarios se promueve conjuntamente con la de nulidad de acta de asamblea ejidal, los citados órganos jurisdiccionales, al dictar sus sentencias, deben abordar primero aquélla, con el objeto de establecer la procedenc...
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