IUSera
Registro digital 2000043 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 18/2011 (10a.) · Segunda Sala

CONTRIBUCIONES FEDERALES. MULTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 41, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. LA AUTORIDAD FISCAL DEL ESTADO DE JALISCO CARECE DE COMPETENCIA PARA IMPONERLA DE MANERA DIRECTA, SIN PREVIO REQUERIMIENTO, RESPECTO A CONTRIBUCIONES FEDERALES (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2009).

Fiscal y Hacendario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El citado precepto regula la competencia de la autoridad fiscal federal para imponer una multa, sin previo requerimiento y de manera simultánea a otras medidas, cuando las personas obligadas a presentar declaraciones, avisos y demás documentos no lo hagan dentro de los plazos señalados en las disposiciones fiscales. Por otra parte, el 20 de enero de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Jalisco, en cuya cláusula segunda, fracción X, in...

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