REVERSIÓN DE BIENES EXPROPIADOS, ACCIÓN DE. LAS PERSONAS MORALES OFICIALES EN SU CARÁCTER DE AUTORIDAD DEMANDADA EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
Texto de la tesis
Aun cuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9o. de la Ley de Amparo, y como caso de excepción, las personas morales oficiales se encuentran facultadas para promover juicio de amparo indirecto, cuando el acto reclamado afecte sus intereses patrimoniales; sin embargo, no se actualiza dicha excepción a pesar de que por una diversa autoridad sea resuelta la resolución de reversión de bienes expropiados, toda vez que esa determinación deriva de un decreto expropiatorio cuya autoridad que lo emitió inicialmente fue en calidad de ente de derecho público, en ejercicio del poder autoritar...
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