IUSera
Registro digital 2000031 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 6/2011 (10a.) · Segunda Sala

RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS FEDERALES. SI EN EL OFICIO CITATORIO LA AUTORIDAD FUNDA SU COMPETENCIA, ES INNECESARIO QUE EN EL ACTA DE LA AUDIENCIA RELATIVA LA REITERE.

Procesal y Justicia Administrativo
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Texto de la tesis

El procedimiento para investigar y sancionar las posibles faltas administrativas en que incurran los servidores públicos comienza con la citación para que comparezcan a la audiencia de ley y expongan lo que a su derecho convenga en relación con los hechos que se les imputen, que pudieran ser causa de responsabilidades de esa naturaleza, por lo que debe exigirse que en el citatorio respectivo se señalen con precisión las disposiciones legales en que funde su competencia la autoridad que instruye el expediente y dicta todas las diligencias necesarias para ponerlo en estado de resolución. Ahora,...

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