IUSera
Registro digital 2000030 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. II/2011 (10a.) · Primera Sala

RENTA. LA OBLIGACIÓN DE LAS INSTITUCIONES QUE INTEGRAN EL SISTEMA FINANCIERO DE PROPORCIONAR INFORMACIÓN AL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, CONFORME AL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO (VIGENTE HASTA EL 7 DE DICIEMBRE DE 2009), NO CONSTITUYE EL INICIO DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN EN MATERIA FISCAL.

Fiscal y Hacendario Financiero y Bancario
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Texto de la tesis

La mencionada disposición tributaria ordena que los integrantes del sistema financiero deben entregar al Servicio de Administración Tributaria, a más tardar el 15 de febrero de cada año, información relacionada con el nombre, registro federal de contribuyentes, domicilio, intereses nominales y reales a que se refiere el artículo 159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; la tasa de interés promedio nominal y número de días de la inversión, pagados en el año de calendario inmediato anterior, de todas las personas a quienes se les hubiese pagado intereses. En este sentido, esta Suprema Corte de...

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