REMATE. CUANDO EL EJECUTANTE PARTICIPA COMO POSTOR DEBE PAGAR EL PRECIO DE LA POSTURA APROBADA.
Texto de la tesis
De la intelección de los artículos 575 y 582 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, se desprende que la adjudicación al ejecutante del inmueble al precio del avalúo opera sólo cuando no existen postores y así lo pide en el momento de la diligencia; por tanto, cuando el ejecutante participa en ella como postor para mejorar las propuestas hechas, no queda obligado a pagar el inmueble conforme al precio fijado en el avalúo, sino conforme al precio de la postura aprobada por el Juez; lo anterior es así, pues no existe una razón jurídica para considerar que aun cuando el eje...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.