PRUEBA PERICIAL EN ASUNTOS EN MATERIA FAMILIAR. EL ARTÍCULO 346, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, VIOLA LAS GARANTÍAS DE AUDIENCIA Y DEBIDO PROCESO.
Texto de la tesis
El citado precepto, al establecer que tratándose de asuntos en materia familiar la prueba pericial debe desahogarse por perito único, viola las garantías de audiencia y debido proceso contenidas en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues impide a las partes impugnar en forma efectiva el dictamen rendido por aquél, y puede privar al juez de los medios de prueba necesarios para el conocimiento de la verdad. En efecto, si bien es cierto que persigue fines que son acordes con el artículo 4o. de la Constitución General de la República, al estar encaminado a...
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