PREVENCIÓN PARA QUE SE ACOMPAÑEN COPIAS DEL RECURSO DE APELACIÓN. NO ES OBLIGATORIO NOTIFICARLA PERSONALMENTE, PUES NO LO EXIGE EL ARTÍCULO 309 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, APLICADO SUPLETORIAMENTE AL CÓDIGO DE COMERCIO.
Texto de la tesis
Los artículos 1054 y 1063 de la legislación mercantil, establecen que será supletorio el Código Federal de Procedimientos Civiles y únicamente si éste no fuera suficiente, se invocará el código adjetivo local. En esas condiciones, si el apelante no acompaña las copias necesarias para integrar su recurso de apelación, ello genera el incumplimiento de las cargas procesales de impugnación e impulso procesal establecidas en el artículo 1339, último párrafo, del Código de Comercio; por ende, la prevención realizada por el Juez en el sentido de que si no se acompañan dichas copias tendrá por no inte...
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