IUSera
Registro digital 2000017 · Tesis aislada · 10a. Época · 2a. II/2011 (10a.) · Segunda Sala

NOTIFICACIÓN PERSONAL EN MATERIA FISCAL. EL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN RESPETA LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA, AUNQUE NO PREVEA QUE ENTRE EL MOMENTO DE LA ENTREGA DEL CITATORIO PARA LA ESPERA AL NOTIFICADOR Y EL FIJADO PARA TAL EFECTO, DEBEN MEDIAR POR LO MENOS 24 HORAS.

Constitucional y Amparo Fiscal y Hacendario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Conforme a los numerales 13 y 137 del Código Fiscal de la Federación, cuando una notificación tenga que practicarse personalmente y el notificador no encuentre a quien debe notificarse, le dejará citatorio en el domicilio para que lo espere a una hora fija del día hábil siguiente, comprendida entre las 7:30 y las 18:00 horas; en el entendido de que de no aguardar a la cita, la notificación se practicará con quien se encuentre en el domicilio o, en su defecto, con un vecino. En ese sentido, el referido artículo 137 respeta los principios de legalidad y seguridad jurídica contenidos en los artíc...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.