IUSera
Registro digital 2000013 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 8/2011 (10a.) · Segunda Sala

IMPUESTO FEDERAL SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS. EL DISTRIBUIDOR QUE ENAJENA VEHÍCULOS NUEVOS, IMPORTADOS POR UN TERCERO, NO ESTÁ OBLIGADO A SU ENTERO ANTE LA AUTORIDAD FISCAL (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2004).

Fiscal y Hacendario
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Texto de la tesis

Acorde con los precedentes emitidos por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tratándose de la importación de vehículos nuevos, como hecho imponible para efectos de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, el causante directo del gravamen es el importador y, por ende, es quien está obligado a su entero, más allá de la dinámica de cálculo y pago prevista en ese ordenamiento. En consecuencia, el distribuidor que enajena vehículos nuevos, importados por un tercero, sólo representa un eslabón en la cadena comercial entre el importador y el consumidor final, per...

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