IUSera
Registro digital 2000012 · Tesis aislada · 10a. Época · I.1o.P.1 P (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

FRAUDE PROCESAL. EL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 310 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, AL CONTENER EL SUPUESTO RELATIVO A "REALIZAR CUALQUIER OTRO ACTO", NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EXACTA PREVISIÓN.

Constitucional y Amparo Penal
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El tipo penal aludido no viola lo dispuesto en el artículo 14, tercer párrafo, de la Constitución Federal ni el artículo 7.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que regulan dicho principio. Es así porque el legislador, al crear los tipos penales, debe redactar el supuesto de hecho que configura el delito de la forma más precisa posible, pero no puede -ni está obligado a- elaborar un catálogo exhaustivo de conductas, porque es imposible agotar todas las variantes del actuar humano. Por tanto, debe acudir al recurso de crear tipos penales mediante expresiones lingüísticas abstract...

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