COMPETENCIA EN AMPARO DIRECTO. CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EN UN PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE EJECUCIÓN DE GARANTÍA OTORGADA MEDIANTE PRENDA SIN TRANSMISIÓN DE POSESIÓN, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO CARECE DE ELLA.
Texto de la tesis
Conforme a los artículos 107, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos aplicable, así como 44, 46 y 158 de la Ley de Amparo, los Tribunales Colegiados de Circuito son competentes para conocer y resolver los juicios de amparo directo promovidos contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, y respecto de los cuales no proceda algún recurso ordinario por el cual puedan ser modificados o revocados; además, de acuerdo a lo previsto en el numeral 346 de la Ley General de...
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