AUDIENCIA DE VISTA EN SEGUNDA INSTANCIA. LA PRESIDIDA POR UN MAGISTRADO QUE NO FUE DESIGNADO PONENTE PARA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN ORDENADO RESOLVER DE FORMA UNITARIA, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL (LEGISLACIÓN PENAL DEL DISTRITO FEDERAL).
Texto de la tesis
Si en la radicación a la admisión del recurso de apelación se determinó resolverlo en forma unitaria y para ello se designó conforme al turno a un Magistrado en particular para el dictado de la resolución, pero si la audiencia de vista prevista en el artículo 423 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal no la preside o a ella no asiste el Magistrado ponente, ello se traduce en una violación a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 14 constitucional respecto de las formalidades del procedimiento, pues conforme a la directriz del criterio emitido por la Primera Sala...
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