IUSera
Registro digital 160970 · Jurisprudencia · 10a. Época · P./J. 59/2011 (9a.) · Pleno

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA ELECTORAL. LA FALTA DE CITA EXPRESA DE LOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES QUE SE ESTIMAN VIOLADOS EN LOS CONCEPTOS DE INVALIDEZ RELATIVOS, NO IMPIDE TOMAR EN CUENTA LOS SEÑALADOS EN EL APARTADO RELATIVO A LOS ARTÍCULOS CONSTITUCIONALES TRANSGREDIDOS.

Constitucional y Amparo Electoral Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Conforme al artículo 71, párrafo segundo, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos las sentencias que dicte la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la no conformidad de leyes electorales a la Ley Suprema, sólo podrán referirse a la violación de los preceptos expresamente señalados en el escrito inicial. En ese sentido, el hecho de que en los conceptos de invalidez planteados en la demanda relativa no se cite expresamente el o los preceptos constitucionales que se consideran transgredidos, no impide tom...

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