ALIMENTOS. NO PROCEDE CONDENAR A SU PAGO DE MANERA SOLIDARIA A CUALQUIER OTRO FAMILIAR QUE PUDIERA ESTAR OBLIGADO A MINISTRARLOS, POR EL HECHO DE HABER ADQUIRIDO EN PROPIEDAD LOS BIENES PERTENECIENTES AL DEUDOR PRINCIPAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
Texto de la tesis
El hecho de que el deudor principal no cuente con bienes a su nombre, en virtud de haberlos enajenado en favor de algún pariente a quien le pudiera revestir el carácter de deudor alimentario conforme a la prelación que establece el Código Civil para el Estado de Puebla, no lleva a trasladar su obligación alimentaria a dichos familiares, toda vez que de los artículos 487 a 491 del citado código se advierte que el legislador estableció una prelación u orden que debe seguirse al momento de exigir el pago de alimentos a los deudores alimentistas que la ley reconoce con tal carácter y que se refier...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.