IUSera
Registro digital 160964 · Tesis aislada · 10a. Época · VI.1o.C.143 C (9a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

ALIMENTOS. NO PROCEDE CONDENAR A SU PAGO DE MANERA SOLIDARIA A CUALQUIER OTRO FAMILIAR QUE PUDIERA ESTAR OBLIGADO A MINISTRARLOS, POR EL HECHO DE HABER ADQUIRIDO EN PROPIEDAD LOS BIENES PERTENECIENTES AL DEUDOR PRINCIPAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Civil y Familiar
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El hecho de que el deudor principal no cuente con bienes a su nombre, en virtud de haberlos enajenado en favor de algún pariente a quien le pudiera revestir el carácter de deudor alimentario conforme a la prelación que establece el Código Civil para el Estado de Puebla, no lleva a trasladar su obligación alimentaria a dichos familiares, toda vez que de los artículos 487 a 491 del citado código se advierte que el legislador estableció una prelación u orden que debe seguirse al momento de exigir el pago de alimentos a los deudores alimentistas que la ley reconoce con tal carácter y que se refier...

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