ALIMENTOS. PARA SUMINISTRARLOS DEBE SEGUIRSE UN ORDEN O PRELACIÓN ENTRE LOS DEUDORES ALIMENTARIOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
Texto de la tesis
De los artículos 487 a 491 del Código Civil para el Estado de Puebla se advierte que el legislador ha establecido una clara prelación lógica y jurídica entre los deudores alimentarios, pues en el primer precepto -487- dispone, reconociendo un derecho natural primario, que los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos y, en el segundo dispositivo -488- señala, que a falta o por imposibilidad de aquéllos, la obligación recae en los demás ascendientes, por ambas líneas, que estuvieren más próximos en grado, y en el artículo 490 dicho legislador ha dispuesto que a falta o por imposibilida...
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