IUSera
Registro digital 160959 · Tesis aislada · 10a. Época · VI.1o.A.59 K (9a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE GARANTÍAS. DEBE ORDENARSE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO A FIN DE OTORGAR DICHO DERECHO PROCESAL, CUANDO EL TRIBUNAL COLEGIADO ADVIERTA QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE EMITIÓ RESPUESTA A LA PETICIÓN DEL QUEJOSO, AUN CUANDO ÉSTA SEA POSTERIOR A LA SENTENCIA DICTADA POR EL JUEZ DE DISTRITO QUE NO HA CAUSADO ESTADO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Cuando se promueva un juicio de garantías por violación al derecho de petición, contenido en el artículo 8o. constitucional, y la autoridad responsable emita una respuesta a la petición del quejoso con posterioridad al dictado de la sentencia emitida por el Juez de Distrito y antes de que cause estado la misma, dicha respuesta constituye una actuación que a fin de lograr la debida integración de la litis constitucional y partiendo de que el fallo no ha quedado firme, debe hacerse del conocimiento del quejoso a fin de que pueda imponerse de su contenido y, de ser conforme a sus intereses esté e...

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