AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE GARANTÍAS. DEBE ORDENARSE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO A FIN DE OTORGAR DICHO DERECHO PROCESAL, CUANDO EL TRIBUNAL COLEGIADO ADVIERTA QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE EMITIÓ RESPUESTA A LA PETICIÓN DEL QUEJOSO, AUN CUANDO ÉSTA SEA POSTERIOR A LA SENTENCIA DICTADA POR EL JUEZ DE DISTRITO QUE NO HA CAUSADO ESTADO.
Texto de la tesis
Cuando se promueva un juicio de garantías por violación al derecho de petición, contenido en el artículo 8o. constitucional, y la autoridad responsable emita una respuesta a la petición del quejoso con posterioridad al dictado de la sentencia emitida por el Juez de Distrito y antes de que cause estado la misma, dicha respuesta constituye una actuación que a fin de lograr la debida integración de la litis constitucional y partiendo de que el fallo no ha quedado firme, debe hacerse del conocimiento del quejoso a fin de que pueda imponerse de su contenido y, de ser conforme a sus intereses esté e...
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